A fin de garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos de dichos servicios, este viernes se publicó el Proyecto de NOM de compraventa de vivienda en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que entra a un periodo de 60 días de consulta.
En el PROY-NOM-247-SE-2021, se establece que el objetivo es “procurar la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores”.
Plantea los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles y tiene como finalidad ,garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.
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Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores , promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.
En el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se señala que los contratos de adhesión relacionados con actos que se refieran a inmuebles, deben registrarse de forma obligatoria ante la Profeco,para que no impliquen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores o con altas probabilidades de incumplimiento.
Se determina qué todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas ,garantías , cantidades, calidades medidas e intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todo aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio y bajo ninguna circunstancia, podrán ser negados a ninguna persona, así como la información de los mismos.
En cuanto a la publicidad se establece que está debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogo, sonidos,imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, por lo que la información relativa inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación debe cumplir con dichas características.
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Asimismo, se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos qué establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil , protección de datos personales en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional, para efectos de proteger los intereses de los consumidores.
En cuanto a los accesorios es decir bienes que el proveedor incluya como parte de la comercialización tales como estacionamientos, bodegas, jaulas de tendido,cuartos de servicio, éstos últimos, en caso que no se encuentre dentro del inmueble o cualquier otro tipo de bienes que no formen parte del inmueble y cuyo uso exclusivo le competa al consumidor.
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